Ayudas al Ciudadano

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Ayudas a madres trabajadoras

Ayudas a madres trabajadoras

Estas son las ayudas a madres trabajadoras que existen actualmente en el año 2020. Conócelas con más detalle. Las madres trabajadoras con hijos a cargo pueden solicitar diferentes tipos de ayudas tanto a la Seguridad Social como también a la empresa donde trabajan. Veamos cuales son estas ayudas. Índice de contenido 1. Ayudas a madres …

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Subsidios por desempleo

Conoce los 8 susbsidios por desempleo que existen

Conoce los 8 subsidios por desempleo que existen y como solicitarlos actualmente. Informáte sobres los requisitos, trámites y que ayuda económica recibes. Índice de contenido ¿Qué es un subsidio por desempleo?¿Quién puede pedir el subsidio por desempleo?¿Cuanto se cobra en los subsidios por desempleo?Duración del subsidio por desempleo.¿Cómo solicitar el subsidio por desempleo?Veamos cuales son …

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Subsidio para mayores de 52 años, todo lo que necesitas saber

Subsidio para mayores de 52 años

Toda lo que necesitas saber sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años, que sustituye a la antigua ayuda para mayores de 55 años. Estos son los requisitos para solicitarlo. ¿Tiene usted 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo? Quizá cumpla usted con los requisitos para solicitar el …

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Ayudas a familias numerosas

Ayudas a familias numerosas

Índice de contenido ¿Qué es una familia numerosa?¿Cuáles son las categorías de familia numerosa?Familia numerosa de categoría generalFamilia numerosa de categoría especialTítulo de familia numerosa¿Qué ayudas hay para las familias numerosas?Ayudas a familias numerosas en la Seguridad SocialAyudas a familias numerosas en HaciendaAyudas a familias numerosas para la compra de viviendasAyudas a familias numerosas para …

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Ayudas a madres trabajadoras

Estas son las ayudas a madres trabajadoras que existen actualmente en el año 2020. Conócelas con más detalle.

Ayudas a madres trabajadoras

Las madres trabajadoras con hijos a cargo pueden solicitar diferentes tipos de ayudas tanto a la Seguridad Social como también a la empresa donde trabajan. Veamos cuales son estas ayudas.

1. Ayudas a madres trabajadoras de la Seguridad Social

1.1. Ayudas por nacimiento o adopción de un hijo

Esta  ayuda económica la concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo. Va dirigida a tanto a familias monoparentales, como a familias numerosas o madres con discapacidad.

La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción es de 1.000 euros siempre que los ingresos del beneficiario o unidad familiar no rebasen el límite establecido para cada año (Año 2019: 12.313€)

Se abonará el importe de la prestación íntegra si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo en función del número total de hijos.

2. Ayudas a madres trabajadoras que puede solicitar a la empresa.

2.1. Permiso por nacimiento

El permiso por nacimiento es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, sin perder sus derechos laborales.

Dura 16 semanas (6 de ellas deben ser ininterrumpidas y obligatoriamente posteriores al parto), a las que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple. Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en caso de discapacidad del hijo (una para cada uno de los progenitores).

2.2. Permisos por riesgo para el lactante.

Es la situación que se produce cuando la trabajadora está expuesta en el desarrollo de su trabajo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de ella misma, del feto o para el lactante, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas. El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su estado. Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo.

En caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finaliza en el momento en el que el hijo cumpla 9 meses salvo que la trabajadora se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo
anterior o a otro compatible con su situación.

2.3. Permiso de reducción de jornada para lactancia

Permiso que se le concede al trabajador/a que tiene derecho a pedir una reducción de su jornada de trabajo o permiso para ausentarse del mismo durante 1 hora. Puede ejercerse también en dos fracciones de media hora. Este permiso se aplica en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses.

Cabe decir también que cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores pueden ejercer el derecho a la reducción de la jornada en media hora.

2.4. Permiso de reducción de jornada por cuidado de menores

Se puede pedir  como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad. Hay que tener en cuenta que esto implica una reducción proporcional del salario, aunque se tendrá en cuenta el salario completo para la mayoría de las prestaciones del a Seguridad Social.

2.5. Reducción de jornada por hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave

El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la jornada reducida, pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida.

2.6. Permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad y operación de un familiar

El trabajador/a tiene derecho a 2 días de permiso (4 si hay que desplazarse)  en estos casos cuando el afectado sea un familiar de 2º grado (abuelo, nieto, padre, madre, hermanos, hijos…)

2.7. Excedencia por cuidado de hijo

Una madre puede pedir este permiso durante un período de tiempo (hasta que cumpla 3 años) pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando. Su puesto de trabajo queda reservado durante el primer año, no teniéndolo asegurado a partir de entonces.

2.8. Excedencia por cuidado de familiares 

Esta excedencia se puede pedir cuando se tenga a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

Puede durar un máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.

Ayudas a madres trabajadoras

Estas son las ayudas a madres trabajadoras que existen actualmente en el año 2020. Conócelas con más detalle.

Ayudas a madres trabajadoras

Las madres trabajadoras con hijos a cargo pueden solicitar diferentes tipos de ayudas tanto a la Seguridad Social como también a la empresa donde trabajan. Veamos cuales son estas ayudas.

1. Ayudas a madres trabajadoras de la Seguridad Social

1.1. Ayudas por nacimiento o adopción de un hijo

Esta  ayuda económica la concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo. Va dirigida a tanto a familias monoparentales, como a familias numerosas o madres con discapacidad.

La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción es de 1.000 euros siempre que los ingresos del beneficiario o unidad familiar no rebasen el límite establecido para cada año (Año 2019: 12.313€)

Se abonará el importe de la prestación íntegra si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo en función del número total de hijos.

2. Ayudas a madres trabajadoras que puede solicitar a la empresa.

2.1. Permiso por nacimiento

El permiso por nacimiento es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, sin perder sus derechos laborales.

Dura 16 semanas (6 de ellas deben ser ininterrumpidas y obligatoriamente posteriores al parto), a las que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple. Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en caso de discapacidad del hijo (una para cada uno de los progenitores).

2.2. Permisos por riesgo para el lactante.

Es la situación que se produce cuando la trabajadora está expuesta en el desarrollo de su trabajo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de ella misma, del feto o para el lactante, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas. El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su estado. Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo.

En caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finaliza en el momento en el que el hijo cumpla 9 meses salvo que la trabajadora se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo
anterior o a otro compatible con su situación.

2.3. Permiso de reducción de jornada para lactancia

Permiso que se le concede al trabajador/a que tiene derecho a pedir una reducción de su jornada de trabajo o permiso para ausentarse del mismo durante 1 hora. Puede ejercerse también en dos fracciones de media hora. Este permiso se aplica en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses.

Cabe decir también que cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores pueden ejercer el derecho a la reducción de la jornada en media hora.

2.4. Permiso de reducción de jornada por cuidado de menores

Se puede pedir  como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad. Hay que tener en cuenta que esto implica una reducción proporcional del salario, aunque se tendrá en cuenta el salario completo para la mayoría de las prestaciones del a Seguridad Social.

2.5. Reducción de jornada por hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave

El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la jornada reducida, pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida.

2.6. Permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad y operación de un familiar

El trabajador/a tiene derecho a 2 días de permiso (4 si hay que desplazarse)  en estos casos cuando el afectado sea un familiar de 2º grado (abuelo, nieto, padre, madre, hermanos, hijos…)

2.7. Excedencia por cuidado de hijo

Una madre puede pedir este permiso durante un período de tiempo (hasta que cumpla 3 años) pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando. Su puesto de trabajo queda reservado durante el primer año, no teniéndolo asegurado a partir de entonces.

2.8. Excedencia por cuidado de familiares 

Esta excedencia se puede pedir cuando se tenga a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

Puede durar un máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.